DecretoDerogado
Decreto 1095 de 2015
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2015, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación: Grado Asignación Grado Asignación Grado Asignación 1 6442Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Que Trabajen Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda3Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Y Siete Mil Ciento Veintiún Pesos ($674Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantía Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Trabajadores Y Empleados Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior De Este Decreto5El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 6 En La Escala De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Será De Cincuenta Mil Doscientos Treinta Y Ocho Pesos ($506La Fiscalía General De La Nación, En Aplicación Del Presente Decreto, No Podrá Exceder, En Ningún Caso, Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes En La Fecha Para Servicios Personales7Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos Número 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 19948Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19929Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado10El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 184 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2015
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