DecretoDerogado
Decreto 1469 de 2014
por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Alcaldía de Medellín, de las entidades descentralizadas del municipio de Medellín, de la Personería Municipal, de la Contraloría Municipal de Medellín y para los empleados públicos de carácter administrativo del Concejo Municipal y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Alcaldía De Medellín, A Las Entidades Descentralizadas Del Municipio Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Municipio, A La Personería Municipal, A La Contraloría Municipal De Medellín Y Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo Del Concejo Municipal, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan2La Prima De Servicios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Liquidará Sobre Los Factores De Salario Que Se Determinan A Continuación: A) La Asignación Básica Mensual; B) El Auxilio De Transporte; C) El Subsidio De Alimentación3La Prima De Servicios De Que Trata El Presente Decreto Es Incompatible Con Cualquier Otra Bonificación, Prima O Elemento Salarial Que Perciban Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Por El Mismo Concepto O Que Remuneren Lo Mismo, Independientemente De Su Denominación, Origen O Su Fuente De Financiación4De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992 Ninguna Autoridad Territorial Podrá Modificar El Presente Decreto Y Cualquier Disposición En Contrario Carecerá De Todo Efecto Y No Creará Derechos Adquiridos5El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional6Para El Año 2014 La Prima De Servicio Se Reconocerá En El Mes De Agosto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública