Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Alcaldía De Medellín, A Las Entidades Descentralizadas Del Municipio Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Municipio, A La Personería Municipal, A La Contraloría Municipal De Medellín Y Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo Del Concejo Municipal, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

Decreto 1469 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Alcaldía de Medellín, de las entidades descentralizadas del municipio de Medellín, de la Personería Municipal, de la Contraloría Municipal de Medellín y para los empleados públicos de carácter administrativo del Concejo Municipal y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Alcaldía de Medellín, a las entidades descentralizadas del Municipio que hacen parte del Presupuesto General del Municipio, a la Personería Municipal, a la Contraloría Municipal de Medellín y los empleados públicos de carácter administrativo del Concejo Municipal, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan.

Parágrafo

La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente y administrativo del sector educación, cuya prima es cancelada por la nación a través del Sistema General de Participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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