DecretoVigente
Decreto 1446 de 1948
Por el cual se adoptan algunas medidas relativas a los ferrocarriles nacionales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Gobierno Para Realizar Las Operaciones De Crédito Y De Orden Presupuestal Para Pagar A Los Ferrocarriles Nacionales Todo O Parte De La Deuda De La Nación, Procedente De Construcciones Nacionales, Hechas Con Fondos De Los Ferrocarriles, Y De Transportes Oficiales2De Acuerdo Con El Numeral 3º Del Artículo 6º De La Ley 29 De 1931, El Consejo Administrativo Podrá Fijar Sus Itinerarios Y Las Tarifas De Carga Y Pasajeros En Las Empresas Que Administra3De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Letra G) Del Artículo 3º Y Por La Letra A) Del Artículo 11 Del Decreto-Ley 991 Del 25 De Abril De 1944, El Concejo Administrativo Podrá Celebrar Las Operaciones De Crédito Indispensables Para La Exploración De Los Ferrocarriles, Pudiendo Constituir Toda Clase De Garantías Sobre Los Bienes Que No Fueren Las Estaciones, Ni Las Zona De Las Vías Férreas, Ni El Equipo De Los Ferrocarriles4El Gobierno Reembolsará Al Consejo Administrativo Las Inversiones Que Haga En La Conservación De La Carretera Ibagué-Armenia5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon Quinteroel Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEL Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas