DecretoVigente
Decreto 2906 de 2011
por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recursos Contemplados En El Numeral 1 Del Artículo 5° Del Decreto 4819 De 2010, Se Transferirán Por La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Para La Atención De Los Gastos De Inversión Del Fondo Adaptación En La Medida En Que La Ejecución De Los Mismos Lo Requiera, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 261 De La Ley 1450 De 2011 Y Las Normas Que Lo Reglamenten2La Contratación De Los Patrimonios Autónomos Que Se Requieran, Se Realizará Conforme A Lo Establecido En El Artículo 7° Del Decreto 4819 De 2010, Dando Aplicación A Las Reglas Del Derecho Privado Y A Los Artículos 14 A 18 De La Ley 80 De 1993 Y Al Artículo 13 De La Ley 1150 De 20073Los Patrimonios Autónomos Que Se Constituyan, Podrán Tener Subcuentas A Través De Las Cuales Se Administren Los Recursos Por Sector O Por Proyectos De Acuerdo Con Las Necesidades Que Sean Identificadas4El Consejo Directivo Del Fondo Adaptación, Adoptará El Manual De Contratación Y Determinará Los Lineamientos A Los Cuales Deberán Sujetarse Los Patrimonios Autónomos Para La Ejecución De Recursos, De Conformidad Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional Para La Aplicación Del Artículo 7° Del Decreto 4819 De 20105Vigencia
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