°. Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo 5° del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales que orientan la actividad de los establecimientos públicos.
Decreto 2906 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Los Recursos Contemplados En El Numeral 1 Del Artículo 5° Del Decreto 4819 De 2010, Se Transferirán Por La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Para La Atención De Los Gastos De Inversión Del Fondo Adaptación En La Medida En Que La Ejecución De Los Mismos Lo Requiera, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 261 De La Ley 1450 De 2011 Y Las Normas Que Lo Reglamenten
Decreto 2906 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.