DecretoVigente
Decreto 1755 de 1947
por el cual se pone término a la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, y asume el Gobierno unos servicios.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Señálase La Fecha Del 1º De Junio Del Corriente Año Para Dar Por Terminado El Contrato De Administración Delegada Por Parte De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, De Los Servicios Del Fondo De Fomento Agrícola Del Magdalena2º Como Consecuencia De La Expiración Del Término Señalado En El Contrato De 13 De Diciembre De 1944, Para La Administración Delegada Del Fondo De Fomento Agrícola Del Magdalena, La Caja De Crédito Agrario, Devolverá Al Gobierno Los Bienes De Toda Especie Que Constituyen El Fondo En La Forma Estipulada En El Contrato, Y Se Practicará Un Corte De Cuentas Con Intervención De Un Comisionado Del Ministerio, Otro De La Contraloría General De La República Y Otro De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Deberá Protocolizarse En Una De Las Notarias De Santa Marta
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