Micelio

Artículo 2

º Como Consecuencia De La Expiración Del Término Señalado En El Contrato De 13 De Diciembre De 1944, Para La Administración Delegada Del Fondo De Fomento Agrícola Del Magdalena, La Caja De Crédito Agrario, Devolverá Al Gobierno Los Bienes De Toda Especie Que Constituyen El Fondo En La Forma Estipulada En El Contrato, Y Se Practicará Un Corte De Cuentas Con Intervención De Un Comisionado Del Ministerio, Otro De La Contraloría General De La República Y Otro De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, De Todo Lo Cual Se Levantará Un Acta Que Deberá Protocolizarse En Una De Las Notarias De Santa Marta

Decreto 1755 de 1947 · por el cual se pone término a la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, y asume el Gobierno unos servicios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como consecuencia de la expiración del término señalado en el contrato de 13 de diciembre de 1944, para la administración delegada del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena, la Caja de Crédito Agrario, devolverá al Gobierno los bienes de toda especie que constituyen el fondo en la forma estipulada en el contrato, y se practicará un corte de cuentas con intervención de un comisionado del Ministerio, otro de la Contraloría General de la República y otro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de todo lo cual se levantará un acta que deberá protocolizarse en una de las Notarias de Santa Marta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1755 de 1947