DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1267 de 1955
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dicta una disposición sobre importaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Texto Y Gravámenes De La Posición Arancelaria Que Se Indica Mas Adelante Será El Siguiente: Posición Denominación Gravamen Especifico Ad-Valorem2Las Importaciones De Hidróxido De Sodio Pertenecientes A La Posición 224-A Seguirán El Régimen Indicado Para Las Mercancías Del Grupo Preferencial3Las Modificaciones Introducidas Regirán Para Las Mercancías Amparadas Con Registro De Importación De Fecha Posterior A La Del Presente Decreto, Y Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas