en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articul o 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Texto Y Gravámenes De La Posición Arancelaria Que Se Indica Mas Adelante Será El Siguiente: Posición Denominación Gravamen Especifico Ad-Valorem
° El texto y gravámenes de la Posición arancelaria que se indica mas adelante será el siguiente: Posición Denominación Gravamen Especifico Ad-valorem. Hidróxido de sodio (soda caustica) 244
Hidróxido de sodio (soda caustica) para la fabricación de hilazas de rayon viscosa 0.14 6%
Otros 0.15 15%
Artículo 2Las Importaciones De Hidróxido De Sodio Pertenecientes A La Posición 224-A Seguirán El Régimen Indicado Para Las Mercancías Del Grupo Preferencial
° Las importaciones de hidróxido de sodio pertenecientes a la Posición 224-a seguirán el régimen indicado para las mercancías del Grupo Preferencial. (Decreto numero 0371 de 1955), pero requerirán de una autorización previa, que otorgara en cada caso, la Junta General de Aduanas. Las importaciones de hidróxido de sodio pertenecientes a la Posición 224-b, seguirán el régimen indicado para las mercancías del tercer grupo. (Decreto numero 0371 de 1955).
La Junta General de Aduanas queda autorizada para reglamentar la expedición de las autorizaciones previas para la importación de hidróxido de sodio destinado a la fabricación de hilazas de rayon viscosa.
Artículo 3Las Modificaciones Introducidas Regirán Para Las Mercancías Amparadas Con Registro De Importación De Fecha Posterior A La Del Presente Decreto, Y Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Las modificaciones introducidas regirán para las mercancías amparadas con registro de importación de fecha posterior a la del presente Decreto, y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.