DecretoVigente
Decreto 1749 de 1957
Por el cual se crea la Junta Asesora de la Administración de la Obras de Bocas de Ceniza
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Junta Asesora De La Administración De Las Obras De Bocas De Ceniza, Compuesta Por Cuatro Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Gobierno Nacional3Serán Funciones De La Junta Asesora Las Siguientes: A) Representar Los Intereses Barranquilleros Afectos Al Buen Éxito De Las Obras De Mejora Y Mantenimiento Del Canal Navegable En Bocas De Ceniza, B) Someter Al Ministerio De Obras Públicas Directamente, O Por Conducto Del Ingeniero Jefe De Las Obras, Sus Iniciativas Sobre La Dirección Y Ejecución De Sus Trabajos Proyectados3Designase A Los Siguientes Señores Como Miembros De La Junta Asesora De Bocas De Ceniza: Principales: Gobernador Del Departamento Del Atlántico
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