Micelio

Artículo 1

Créase La Junta Asesora De La Administración De Las Obras De Bocas De Ceniza, Compuesta Por Cuatro Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Gobierno Nacional

Decreto 1749 de 1957 · Por el cual se crea la Junta Asesora de la Administración de la Obras de Bocas de Ceniza

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Créase la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza, compuesta por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

La Junta Asesora de que trata este articulo se reunirá ordinariamente, una cada quince días y extraordinariamente por convocación expresa del Ingeniero Jefe de las Obras, o de quien haga sus veces, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia. Los miembros de la junta tendrán derecho a Cobrar cada uno, un honorario de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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