Articulo 1° Créase la Junta Asesora de la Administración de las obras de Bocas de Ceniza, compuesta por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional.
La Junta Asesora de que trata este articulo se reunirá ordinariamente, una cada quince días y extraordinariamente por convocación expresa del Ingeniero Jefe de las Obras, o de quien haga sus veces, cuando así lo requieran los asuntos de su competencia. Los miembros de la junta tendrán derecho a Cobrar cada uno, un honorario de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.