DecretoVigente
Decreto 1020 de 1955
Por el cual se aprueba el Decreto número 0069 de 21 de enero de 1955, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébese En Todas Sus Partes El Decreto Número 0069 De 1955, Expedido Por La Gobernación De Caldas, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 0069 De 1955 (Enero 21) Por El Cual Se Reorganiza El Departamento De Extensión Cultural De Caldas1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Sección De Extensión Cultural Se Denominará Departamento De Extensión Cultural De Caldas, Dependerá Directamente De La Dirección De Educación Pública, Y Estará Integrada Por Las Siguientes Dependencias: A) Conservatorio De Música B) Banda Departamental De Músicos2El Gobierno Departamental Queda Autorizado Para Contratar Los Servicios Profesionales De Los Profesores Y Técnicos Que Sean Necesarios Para Efectuar La Reorganización Y Funcionamiento De Todas Las Dependencias Del Departamento De Extensión Cultural De Caldas3Autorizase A La Secretaría De Obras Públicas Del Departamento, Para Que Proceda, Con Cargo A Las Respectivas Partidas Del Presupuesto De La Actual Vigencia, A Reparar Y Acondicionar Los Locales Y Demás Dependencias Del Palacio De Bellas Artes De Esta Ciudad, A Fin De Destinarlos Al Funcionamiento De Las Diversas Secciones Del Departamento De Extensión Cultural, Todo Ello De Acuerdo Con Instrucciones Técnicas Dadas Por La Secretaría De Educación Pública4Destinase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 2005Modifícanse Los Decretos Número 844 De 21 De Octubre De 1954 Y 679 De 3 De Septiembre Del Mismo Año, En El Sentido De Que La Banda Departamental De Músicos Y El Museo Antropológico De Caldas, Dependerán Directamente De La Secretaría De Educación Pública Como Entidades Que Hacen Parte Del Departamento De Extensión Cultural De Caldas6Suspéndense Las Normas Ordenanzales Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto De Este Decreto Y Deróganse Los Decretos Incompatibles Con Lo Que Se Dispone En Los Artículos Anteriores7El Presente Decreto Rige Desde Esta Misma Fecha Pero Será Sometido A La Consideración Del Ejecutivo Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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