en uso de sus facultades legales, y en especial de la conferidas por el Decreto extraordinario número 3523 de 1949
Artículo 1Apruébese En Todas Sus Partes El Decreto Número 0069 De 1955, Expedido Por La Gobernación De Caldas, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 0069 De 1955 (Enero 21) Por El Cual Se Reorganiza El Departamento De Extensión Cultural De Caldas
°. Apruébese en todas sus partes el Decreto número 0069 de 1955, expedido por la Gobernación de Caldas, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 0069 DE 1955 (ENERO 21) por el cual se reorganiza el Departamento de Extensión Cultural de Caldas . El Gobernador del Departamento de Caldas, en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales de que está investido, y CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a una completa reorganización de la Sección de Extensión Cultural del Departamento, dándoles a sus distintas dependencias la importancia educativa y cultural correspondiente, a fin de que cumplan satisfactoriamente los fines para que están instituídas, DECRETA:
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Sección De Extensión Cultural Se Denominará Departamento De Extensión Cultural De Caldas, Dependerá Directamente De La Dirección De Educación Pública, Y Estará Integrada Por Las Siguientes Dependencias: A) Conservatorio De Música B) Banda Departamental De Músicos
°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Sección de Extensión Cultural se denominará Departamento de Extensión Cultural de Caldas, dependerá directamente de la Dirección de Educación Pública, y estará integrada por las siguientes dependencias
Conservatorio de Música
Banda Departamental de Músicos.
Orquesta Sinfónica.
Escuela de Ballet.
Masas Corales.
Museo Antropológico de Caldas.
Sección de Publicaciones.
Artículo 2El Gobierno Departamental Queda Autorizado Para Contratar Los Servicios Profesionales De Los Profesores Y Técnicos Que Sean Necesarios Para Efectuar La Reorganización Y Funcionamiento De Todas Las Dependencias Del Departamento De Extensión Cultural De Caldas
°. El Gobierno Departamental queda autorizado para contratar los servicios profesionales de los profesores y técnicos que sean necesarios para efectuar la reorganización y funcionamiento de todas las dependencias del Departamento de Extensión Cultural de Caldas.
Artículo 3Autorizase A La Secretaría De Obras Públicas Del Departamento, Para Que Proceda, Con Cargo A Las Respectivas Partidas Del Presupuesto De La Actual Vigencia, A Reparar Y Acondicionar Los Locales Y Demás Dependencias Del Palacio De Bellas Artes De Esta Ciudad, A Fin De Destinarlos Al Funcionamiento De Las Diversas Secciones Del Departamento De Extensión Cultural, Todo Ello De Acuerdo Con Instrucciones Técnicas Dadas Por La Secretaría De Educación Pública
Destinase la Suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda legal para atender a los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4Destinase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200
°. Destinase la Suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda legal para atender a los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto. En consecuencia, por la Secretaría de Hacienda del Departamento se harán las creaciones y traslados que sean necesario dentro del presupuesto vigente para atender a la ejecución de lo que se dispone en los artículos anteriores.
Artículo 5Modifícanse Los Decretos Número 844 De 21 De Octubre De 1954 Y 679 De 3 De Septiembre Del Mismo Año, En El Sentido De Que La Banda Departamental De Músicos Y El Museo Antropológico De Caldas, Dependerán Directamente De La Secretaría De Educación Pública Como Entidades Que Hacen Parte Del Departamento De Extensión Cultural De Caldas
°. Modifícanse los Decretos número 844 de 21 de octubre de 1954 y 679 de 3 de septiembre del mismo año, en el sentido de que la Banda Departamental de Músicos y el Museo Antropológico de Caldas, dependerán directamente de la Secretaría de Educación Pública como entidades que hacen parte del Departamento de Extensión Cultural de Caldas.
Artículo 6Suspéndense Las Normas Ordenanzales Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto De Este Decreto Y Deróganse Los Decretos Incompatibles Con Lo Que Se Dispone En Los Artículos Anteriores
El presente Decreto rige desde esta misma fecha pero será sometido a la consideración del Ejecutivo Nacional.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde Esta Misma Fecha Pero Será Sometido A La Consideración Del Ejecutivo Nacional
Publíquese y cúmplase. Dado en Manizales a los 21 días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco. El Gobernador, Coronel Gustavo Sierra Ochoa. Carlos Arbeláez Mejía, Secretario de Gobierno - Eduardo Arango Restrepo, Secretario de Hacienda - Fabio Buitrago Gutiérrez, Secretario de Salubridad y Asistencia Social - Héctor Aristizábal Ospina, Secretario de Obras Públicas -Germán Hincapié Correa, Secretario del Trabajo y A.S. - Alfonso Ríos García, Director de Educación Pública - José Aristizábal Estrada, Secretario de Agricultura y Ganadería." El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.