DecretoVigente
Decreto 2892 de 2007
por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 871 del Estatuto Tributario.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 871 del Estatuto Tributario
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público