Micelio

Artículo 1

Marcación Y/O Identificación De Cuentas Corrientes O De Ahorros

Decreto 2892 de 2007 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 871 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Marcación y/o identificación de cuentas corrientes o de ahorros . Los intermediarios del mercado cambiario para el desarrollo de sus operaciones autorizadas, deben identificar como exentas del GMF, las cuentas corrientes y/o de ahorros de las cuales dispongan de sus recursos de manera exclusiva para la ejecución de operaciones cambiarias, gravadas o exentas del impuesto. Los establecimientos de crédito deberán marcar la cuenta cuando lo solicite el intermediario. Las operaciones que se efectúen con cargo a las cuentas Administrativas que posean los Intermediarios del Mercado Cambiario, se encuentran gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros; y el agente retenedor es la entidad de crédito donde se encuentre la respectiva cuenta.

Parágrafo

Cuando en ejercicio de las facultades de fiscalización la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte el indebido manejo de las cuentas marcadas, se dará traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia, sin perjuicio de las sanciones tributarias a que hubiere lugar y del desarrollo del proceso de determinación del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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