DecretoDerogado
Decreto 1039 de 2011
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924A Partir Del 1º De Enero De 2011, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 15La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador, Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 01 26La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 5427Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación, Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia, Únicamente Para Efectos Fiscales8Declarado Nulo9A Partir Del 1° De Enero De 2011, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Los Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos ($5710Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Un Millón Ochenta Y Un Mil Quinientos Treinta Y Un Pesos ($111A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Catorce Mil Cuarenta Y Siete Pesos ($112Las Pensiones De La Rama Judicial Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 332 De 1996 Y La Bonificación Por Compensación Prevista En El Decreto 664 De 1999 O La Bonificación De Gestión Judicial De Que Trata El Decreto 4040 De 2004, Para Quienes Estén Cubiertos Por Una U Otra, En Cada Caso, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200313Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale14Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Y Quienes Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobreremuneración15La Rama Judicial En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes16Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199217Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado18El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional19Artículo 19
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Germán Vargas LlerasEl Ministro del Interior y de Justicia
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública