°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL 1 542.694 12 2.004.884 23 3.845.934 2 613.957 13 2.137.918 24 3.991.118 3 731.575 14 2.267.680 25 4.128.891 4 864.957 15 2.417.911 26 4.270.844 5 994.775 16 2.563.488 27 4.334.394 6 1.157.200 17 2.684.026 28 4.473.006 7 1.265.271 18 2.831.098 29 4.610.325 8 1.398.320 19 3.122.359 30 4.745.804 9 1.556.990 20 3.419.667 31 4.886.387 10 1.698.226 21 3.564.026 32 5.022.397 11 1.853.458 22 3.704.404 33 5.163.405
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2011, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2010, ajustada en el 3.17%.