DecretoVigente
Decreto 1743 de 1971
Por el cual se modifican los artículos 8º y 12º del Decreto 768 de 1964
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Artículos 84 Y 12 Del Decreto 768 De 7 De Abril De 1964, Quedarán Así: Artículo 8° Las Mercancías Provenientes De Los Países, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Sean De Permitida Importación Y Que Cumplan Los Requisitos De Muestras Comerciales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 12, Podrán Ser Nacionalizados En El País Si Han Contenido Registro O Licencia De Importación Y Previo El Pago De Todos Los Gravámenes Arancelarios Y Demás Impuestos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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