Micelio

Artículo 1

Los Artículos 84 Y 12 Del Decreto 768 De 7 De Abril De 1964, Quedarán Así: Artículo 8° Las Mercancías Provenientes De Los Países, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Sean De Permitida Importación Y Que Cumplan Los Requisitos De Muestras Comerciales, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 12, Podrán Ser Nacionalizados En El País Si Han Contenido Registro O Licencia De Importación Y Previo El Pago De Todos Los Gravámenes Arancelarios Y Demás Impuestos

Decreto 1743 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 8º y 12º del Decreto 768 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los artículos 84 y 12 del Decreto 768 de 7 de abril de 1964, quedarán así: Artículo 8° Las mercancías provenientes de los países, a que se refiere el artículo anterior, que sean de permitida importación y que cumplan los requisitos de muestras comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, podrán ser nacionalizados en el país si han contenido registro o licencia de importación y previo el pago de todos los gravámenes arancelarios y demás impuestos. Con el lleno de estos mismos requisitos, podrán también ser nacionalizadas las "Muestras Comerciales" que correspondan a mercancías de prohibida importación cuando la Junta de importaciones así lo disponga en virtud de las autorizaciones generales que con este fin le otorgue el Consejo Directivo de Comercio Exterior, respecto a, bienes que sean de especial interés para el desa­rrollo industrial o para el fomento de intercambios comerciales Artículo 12 Para los efectos del presente Decreto se consideraran como "Muestras Comerciales"

a)

No mas de cinco (5) unidades cuales quiera que sea su valor unitario o si resulta más favorable para el importador, el número de unidades cuyo valor no exceda u máximo de US$ 1.000.00 FOB puerto le embarquen por cada posición o subposición arancelaria completa, según el caso, y por fabricante, debiendo ser el importador el mismo fabricante o su exclusivo representante en el país, en el caso de que se trate le artículos de libre importación o incluidos en las listas de libre importación, bien sea en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto o en desarrollo de las demás disposiciones vigentes sobre la materia; y

b)

Los artículos o bienes que se califiquen como tales por la Junta de importaciones, en los casos en los cuales éstos sean de prohibida importación o de licencia previa, o de los de libre importación cuando no exista representante exclusivo o se sometan por el Importador al Visto bueno de la Junta de Importaciones. Para la calificación de artículos o bienes como "Muestras Comerciales" por la Junta de Importaciones, este organismo tendrá en cuenta las características, precios unitarios y demás condiciones necesarias que permitan considerarlos como importaciones normales y razonables para los fines de ia Feria Internacional. Las firmas y sellos de aprobación de la Junta de Importaciones en los respectivos registros de importación de mercancías con destino a la Fería Internacional, serán prueba suficiente de esta calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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