Micelio
DecretoVigente

Decreto 3398 de 1949

por el cual se reorganiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Departamento Jurídico Del Ministerio De Guerra Funcionará En Adelante Como Un Organismo Del Estado Mayor Especial De Las Fuerzas Militares, Dependiente Directamente Del Gabinete Del Ministro De Guerra2Son Funciones Principales De Este Departamento: Adelantar Un Estudio General De La Legislación Militar Y Elaborar Los Proyectos De Ley Que, Con Base En La Experiencia De Su Aplicación, Sean Necesarias Para Obtener Una Mayor Coordinación Y Unificación, De Esta Legislación, O Para Llenar Vacíos En Sus Disposiciones, O Para Atender A Nuevas Iniciativas En El Desarrollo Progresivo De Las Fuerzas Militares; Proyectar La Reglamentación De Las Leyes Que Se Expidan En Relación Con El Ramo De Guerra; Preparar Decretos, Resoluciones Y Demás Disposiciones De Carácter General Que Deba Expedir El Ministerio De Guerra En Cumplimiento De Las Funciones Que Le Son Propias; Estudiar Y Tramitar Los Asuntos Administrativos Y Todos Los Demás De Carácter Legal Cuya Solución Corresponda Al Ministerio De Guerra, A Excepción De Lo Atañedero A La Justicia Penal Militar; Cooperar Con Los Agentes Del Ministerio Público En La Atención De Los Negocios Que Cursen Ante Los Tribunales Ordinarios O Administrativos En Que Tenga Interés El Ministerio De Guerra3El Departamento Jurídico Estará Bajo La Dirección De Un Jefe, Y Tendrá Dos Secciones Denominadas De Legislación Y Consulta Y Asuntos Administrativos; Por Resoluciones Del Ministerio De Guerra Se Reglamentará La Organización Interna Del Departamento Y Se Determinarán Las Funciones De Cada Una De Las Secciones4La Dotación De Personal Y Asignaciones Para El Departamento Jurídico Serán Las Siguientes: Un Jefe, Abogado Titulado, Con Asignación Mensual De $ 7505El Personal Que Actualmente Ocupa Cargos En El Departamento Jurídico, Continuará En El Desempeño De Ellos Sin Necesidad De Nueva Posesión6El Fiscál Del Tribunal Superior Militar Continuará Desempeñando Las Funciones De Asesor Del Estado Mayor General, De Que Trata El Artículo 12 Del Decreto Número 1348 De 1945, Y Que Le Fueron Asignadas Por El Artículo 6° Del Decreto 131 De 19467Por El Presente Decreto Queda, Subrogado En Todas Sus Partes El Decreto Número 131 De 19468El Presente Decreto Regirá Desde El Primero (1°) De Octubre Del Corriente Año
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