° Son funciones principales de este Departamento: Adelantar un estudio general de la legislación militar y elaborar los proyectos de ley que, con base en la experiencia de su aplicación, sean necesarias para obtener una mayor coordinación y unificación, de esta legislación, o para llenar vacíos en sus disposiciones, o para atender a nuevas iniciativas en el desarrollo progresivo de las Fuerzas Militares; Proyectar la reglamentación de las leyes que se expidan en relación con el ramo de Guerra; Preparar decretos, resoluciones y demás disposiciones de carácter general que deba expedir el Ministerio de Guerra en cumplimiento de las funciones que le son propias; Estudiar y tramitar los asuntos administrativos y todos los demás de carácter legal cuya solución corresponda al Ministerio de Guerra, a excepción de lo atañedero a la Justicia Penal Militar; Cooperar con los Agentes del Ministerio Público en la atención de los negocios que cursen ante los Tribunales ordinarios o administrativos en que tenga interés el Ministerio de Guerra. Servir de cuerpo consultivo y asesor jurídico del Gabinete del Ministro; Las demás que le asigne la ley o que le señalen el Gobierno y el Ministro de Guerra por medio de decrétos o resoluciones.
Artículo 2
Son Funciones Principales De Este Departamento: Adelantar Un Estudio General De La Legislación Militar Y Elaborar Los Proyectos De Ley Que, Con Base En La Experiencia De Su Aplicación, Sean Necesarias Para Obtener Una Mayor Coordinación Y Unificación, De Esta Legislación, O Para Llenar Vacíos En Sus Disposiciones, O Para Atender A Nuevas Iniciativas En El Desarrollo Progresivo De Las Fuerzas Militares; Proyectar La Reglamentación De Las Leyes Que Se Expidan En Relación Con El Ramo De Guerra; Preparar Decretos, Resoluciones Y Demás Disposiciones De Carácter General Que Deba Expedir El Ministerio De Guerra En Cumplimiento De Las Funciones Que Le Son Propias; Estudiar Y Tramitar Los Asuntos Administrativos Y Todos Los Demás De Carácter Legal Cuya Solución Corresponda Al Ministerio De Guerra, A Excepción De Lo Atañedero A La Justicia Penal Militar; Cooperar Con Los Agentes Del Ministerio Público En La Atención De Los Negocios Que Cursen Ante Los Tribunales Ordinarios O Administrativos En Que Tenga Interés El Ministerio De Guerra
Decreto 3398 de 1949 · por el cual se reorganiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.