Micelio

Artículo 2

Son Funciones Principales De Este Departamento: Adelantar Un Estudio General De La Legislación Militar Y Elaborar Los Proyectos De Ley Que, Con Base En La Experiencia De Su Aplicación, Sean Necesarias Para Obtener Una Mayor Coordinación Y Unificación, De Esta Legislación, O Para Llenar Vacíos En Sus Disposiciones, O Para Atender A Nuevas Iniciativas En El Desarrollo Progresivo De Las Fuerzas Militares; Proyectar La Reglamentación De Las Leyes Que Se Expidan En Relación Con El Ramo De Guerra; Preparar Decretos, Resoluciones Y Demás Disposiciones De Carácter General Que Deba Expedir El Ministerio De Guerra En Cumplimiento De Las Funciones Que Le Son Propias; Estudiar Y Tramitar Los Asuntos Administrativos Y Todos Los Demás De Carácter Legal Cuya Solución Corresponda Al Ministerio De Guerra, A Excepción De Lo Atañedero A La Justicia Penal Militar; Cooperar Con Los Agentes Del Ministerio Público En La Atención De Los Negocios Que Cursen Ante Los Tribunales Ordinarios O Administrativos En Que Tenga Interés El Ministerio De Guerra

Decreto 3398 de 1949 · por el cual se reorganiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones principales de este Departamento: Adelantar un estudio general de la legislación militar y elaborar los proyectos de ley que, con base en la experiencia de su aplicación, sean necesarias para obtener una mayor coordinación y unificación, de esta legislación, o para llenar vacíos en sus disposiciones, o para atender a nuevas iniciativas en el desarrollo progresivo de las Fuerzas Militares; Proyectar la reglamentación de las leyes que se expidan en relación con el ramo de Guerra; Preparar decretos, resoluciones y demás disposiciones de carácter general que deba expedir el Ministerio de Guerra en cumplimiento de las funciones que le son propias; Estudiar y tramitar los asuntos administrativos y todos los demás de carácter legal cuya solución corresponda al Ministerio de Guerra, a excepción de lo atañedero a la Justicia Penal Militar; Cooperar con los Agentes del Ministerio Público en la atención de los negocios que cursen ante los Tribunales ordinarios o administrativos en que tenga interés el Ministerio de Guerra. Servir de cuerpo consultivo y asesor jurídico del Gabinete del Ministro; Las demás que le asigne la ley o que le señalen el Gobierno y el Ministro de Guerra por medio de decrétos o resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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