DecretoVigente
Decreto 1929 de 1997
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2De Acuerdo Con Los Requerimientos De Tesorería Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Colocaciones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones, Para Lo Cual Deberá Tener En Cuenta Los Parámetros Establecidos En El Artículo 58 De La Ley 179 De 19943º4Los "títulos De Tesorería Tes Clase B", Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquéllos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los "títulos De Tesorería Tes Clase B" Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores5El Cupo De Emisión De "títulos De Tesorería Tes Clase B" Autorizado Por El Presente Decreto Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Pagos Correspondientes A La Vigencia Presupuestal De 1997 Podrá Ser Utilizado En 1998 Para Atender Las Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1997 Y En Todo Caso Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 19986El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 4º de la Ley 51 de 1990, la Ley 331 de 1996 y los artículos 6º y 7º de la Ley 384 de 1997, y
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado