º. Los "Títulos de Tesorería TES clase B", de que tratan los artículos anteriores tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación. Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES clase B; Moneda de denominación: legal colombiana. Moneda de pago de principal e intereses: legal colombiana. Ley de circulación y recompra anticipada: serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. Denominación de los Títulos: la denominación mínima será de quinientos mil ($500.000) moneda legal colombiana y para sumas superiores esta denominación se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) moneda legal colombiana. Plazo: se determinará Con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. Tazas máximas de interés: Las tazas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano. Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entiende como colocación directa la entrega de "Títulos de Tesorería TES clase B" a los acreedores de la nación para la cancelación de obligaciones, siempre y cuando éstos lo consientan y, las colocaciones privadas de "Títulos de Tesorería TES clase B". Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones de mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 1929 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1929 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.