DecretoDerogado
Decreto 1666 de 2010
por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar La Sustitución De Vehículos De Tracción Animal Por Vehículos Automotores Clase Motocarro Homologados Para Carga Liviana Hasta De 770 Kilogramos De Capacidad, Para Facilitar E Incentivar El Desarrollo Y Promoción De Actividades Alternativas Y Sustitutivas Para Los Conductores De Vehículos De Tracción Animal2La Sustitución De Los Vehículos De Tracción Animal, De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Realizarse Por Las Alcaldías Municipales Y Distritales En Coordinación Con Las Autoridades De Transporte Y Tránsito De La Respectiva Jurisdicción3Corresponde A Las Alcaldías Municipales Y Distritales, Tomar Las Medidas Necesarias Para Sustentar Presupuestalmente El Proceso De Sustitución, Facilitando La Financiación Y Cofinanciación Del Equipo Automotor Y El Desarrollo De Las Actividades Alternativas Para Los Conductores De Estos Vehículos4En Desarrollo De Los Programas De Sustitución, Las Autoridades Locales Deberán Como Mínimo: 15La Autoridad Municipal O Distrital De Tránsito Competente, Expedirá Una Tarjeta De Registro Que Autorice La Circulación Del Vehículo Motocarro De Carga Liviana, Bajo La Responsabilidad Del Titular De La Misma, En El Radio De Acción De Su Jurisdicción6La Tarjeta De Registro Contendrá Al Menos Los Siguientes Datos: 17El Conductor Del Vehículo De Tracción Animal Objeto Del Programa De Sustitución, Deberá Aprobar En Los Plazos Establecidos Por La Autoridad Municipal O Distrital, Los Programas De Capacitación De Que Trata La Presente Disposición8Los Alcaldes Dentro De Su Respectiva Jurisdicción, Expedirán Las Normas Y Tomarán Las Medidas Necesarias Para El Mejor Ordenamiento Del Tránsito De Los Vehículos Motocarro De Carga Liviana, Por Las Vías Públicas, Atendiendo En Todo Caso, Las Disposiciones Del Código Nacional De Tránsito Terrestre9La Homologación De Los Vehículos Automotores Clase Motocarro Para Carga Liviana, A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Corresponder A Las Características Y Especificaciones Técnicas Y De Seguridad, Determinadas Para El Transporte De Carga Por El Ministerio De Transporte En La Resolución 2181 Del 29 De Mayo De 2009 O Aquella Que La Modifique O Sustituya10La Inspección, Vigilancia Y Control De Los Vehículos Motocarro De Carga Liviana, Estará A Cargo De Los Alcaldes O De Las Autoridades Municipales O Distritales En Las Que Estos Deleguen Tal Función11El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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