La inspección, vigilancia y control de los Vehículos Motocarro de carga liviana, estará a cargo de los alcaldes o de las autoridades municipales o distritales en las que estos deleguen tal función.
Decreto 1666 de 2010 →Vigente
Artículo 10
La Inspección, Vigilancia Y Control De Los Vehículos Motocarro De Carga Liviana, Estará A Cargo De Los Alcaldes O De Las Autoridades Municipales O Distritales En Las Que Estos Deleguen Tal Función
Decreto 1666 de 2010 · por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.