DecretoDeclarado Nulo
Decreto 2646 de 2004
por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Y Su Descripción, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 152Establecer Un Contingente De 13Establecer Un Contingente De 1114El 80% De Los Cupos De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto Serán Distribuidos Entre Los Importadores Tradicionales En Los Últimos Tres Años De Acuerdo Con Su Participación, Por El Comité De Importaciones Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo5Aquellas Mercancías Embarcadas Antes De La Entrada En Vigencia De Este Decreto No Requerirán Modificación De Régimen Para Su Nacionalización Ni Formarán Parte Del Cupo Antes Mencionado6El Presente Decreto Rige Durante Seis (6) Meses Contados A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 7ª de 1991, y en desarrollo de las Leyes 8ª de 1973, 323 de 1996 y 458 de 1998, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo CanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo