Micelio

Artículo 1

Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Y Su Descripción, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 15

Decreto 2646 de 2004 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pasar al régimen de licencia previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina: 15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. 15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. 15.17.90.00.00: Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 15.17.10.00.00: Margarina, excepto la margarina líquida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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