°. Pasar al régimen de licencia previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina: 15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. 15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. 15.17.90.00.00: Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 15.17.10.00.00: Margarina, excepto la margarina líquida.
Decreto 2646 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Y Su Descripción, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 15
Decreto 2646 de 2004 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.