DecretoVigente
Decreto 930 de 1996
por la cual se determinan una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y una Zona de Frontera, y se deroga el Decreto número 896 de 1996.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Ley 191 De 1995, Se Determina Como Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo, El Municipio De Agustín Codazzi, Ubicado En El Departamento Del Cesar, Y Como Zona De Frontera, El Corregimiento De Cumaribo, Ubicado En El Departamento Del Vichada, Además De Las Establecidas En Los Decretos 1814 Y 2036 De 1995 Y 150 De 19962El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 896 De 1996
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público