El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
Artículo 1Para Los Efectos De La Ley 191 De 1995, Se Determina Como Unidad Especial De Desarrollo Fronterizo, El Municipio De Agustín Codazzi, Ubicado En El Departamento Del Cesar, Y Como Zona De Frontera, El Corregimiento De Cumaribo, Ubicado En El Departamento Del Vichada, Además De Las Establecidas En Los Decretos 1814 Y 2036 De 1995 Y 150 De 1996
º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Municipio de Agustín Codazzi, ubicado en el Departamento del Cesar, y como Zona de Frontera, el Corregimiento de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 896 De 1996
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 896 de 1996.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público