Micelio
DecretoVigente

Decreto 2541 de 1998

por el cual se reglamenta el Servicio Militar Obligatorio para los Menores de edad conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 418 de 1997.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Elección De Los Bachilleres Menores De Edad Que Deban Ingresar Al Servido Militar Se Hará Mediante El Procedimiento De Sorteo De Acuerdo Con Lo Determinado En El Artículo 19 De La Ley, 48 De 19932Todos Los Bachilleres Menores De Edad Elegidos Para Ingresar Al Servicio Militar Deberán Presentarse A Concentración En El Lugar, Fecha Y Hora Señaladas Por La Autoridades De Reclutamiento Para Recibir La Correspondiente Boleta De Aplazamiento, Quien No Hiciera Esta Presentación Será Declarado Remiso3Las Autorizaciones Escritas De Los Padres O Tutores Para La Prestación Voluntaria Del Servicio Militar De Los Bachilleres Menores De Edad, Deben Presentarse Antes Del Sorteo4Los Bachilleres Menores De Edad Autorizados Por Los Padres O Tutores Para Prestar Servicio Militar Que No Fueron Seleccionados Por Falta De Cupo, Podrán Ser Aplazados Hasta La Siguiente Incorporación5Los Bachilleres Menores De Edad Que Opten Por El Aplazamiento Para La Definición De La Situación Militar Están En La Obligación De Presentarse En El Momento De Acceder A La Mayoría De Edad Al Distrito Militar Donde Se Encuentren Inscritos6Los Bachilleres Menores De Edad Aplazados Que Al Acceder A La Mayoría De Edad Opten Por Cumplir Con La Obligación De Prestar El Servicio Militar Y Aplazar Sus Estudios De Pregrado En Instituciones De Educación Superior, Serán Incorporados Salvo Que, Mediante La Presentación De Pruebas Sumarias, Demuestren Haber Adquirido Causal De Exención Durante El Lapso De Aplazamiento,7Los Bachilleres Menores De Edad Aplazados Que Al Momento De Acceder A La Mayoría De Edad No Demuestren Estar Adelantando Estudios De Pregrado En Instituciones De Educación Superior, Serán Citados A Concentración Para Definir Situación Militar Conforme Con Lo Dispuesto En La Ley 48 De 19938Quienes Hayan Aplazado La Prestación Del Servicio Militar Hasta La Culminación De Sus Estudios Superiores O Tecnológicos; En El Momento Que Le Sea Exigible La Prestación Del Mismo, Deberán Acercarse Al Distrito Militar Correspondiente Para Efectos De Su Incorporación9Las Instituciones De Educación Superior Remitirán Los Listados Correspondientes De Los Alumnos Matriculados En El Último Semestre De Los Diferentes Programas Académicos Autorizados, Con Destino Al Distrito Militar De Su Jurisdicción Para Efectos De Constatar Y/O Definir La Situación Militar De Los Futuros Graduados10El Tiempo Del Servicio Militar Prestado Por Los Jóvenes Que Aplazaron Su Servicio Militar Hasta La Terminación De Sus Estudios Profesionales Les Será Homologable Al Año Rural, Período De Prácticas, Semestre Industrial, O Exigencias Académicas Similares Que Las Respectivas Carreras Establezcan Como Requisitos De Grado11La Definición De La Situación Militar De Los Jóvenes Que Hayan Adelantado Estudios Profesionales O Tecnológicos Se Hará Siguiendo Los Procedimientos Que Establece La Ley 48 De 1993, O La Que Se Encuentre En Vigencia Para La Época12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Durante La Vigencia Del Artículo 13 De La Ley 4l8 De 1997
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