Micelio
DecretoDeclarado Nulo

Decreto 1374 de 1979

Por el cual se adoptan los estatutos de la Fundación San Juan de Dios

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Institución Creada Por Fray Juan De Los Barrios Y Toledo, Por Escritura Pública Otorgada El 21 De Octubre De 1564 En La Ciudad De Santa Fe Del Nuevo Reino De Granada, Es Una Institución De Utilidad Común Con El Carácter De Fundación2El Domicilio De La Fundación Es La Ciudad De Bogotá, D3Son Objetivos De La Fundación Los Previstos En El Acta De Constitución A Saber, La Atención Y Asistencia Hospitalaria A Los Ciudadanos Pobres Que La Requieran4La Fundación Será Administrada Por Una Junta Directiva Y Por Un Síndico General Que Será Su Representante Legal5La Junta Directiva Estará Integrada Así: - El Ministro De Salud, Quien La Presidirá6Los Actos De La Junta Directiva Se Denominan Acuerdos Y Serán Suscritos Por El Presidente Y El Secretario7La Junta Directiva Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Designar Al Síndico General Para Períodos De Dos (2) Años; B) Elaborar Los Reglamentos De Las Instituciones Hospitalarias Que Tenga Establecidas O Establezca En El Futuro La Fundación; C) Elaborar Los Planos, Programas Y Proyectos De La Fundación, Y Determinar Los Servicios Que Se Prestarán A La Comunidad; D) Autorizar La Celebración De Los Actos Y Contratos De La Fundación Cuya Cuantía Exceda La Suma Que Anualmente Fije La Junta Directiva; E) Aprobar El Presupuesto Anual De La Fundación; F) Determinar El Régimen De Administración E Inversión De Los Recursos Que Integran El Patrimonio De La Fundación Y Las Normas Especiales Sobre Contratación; G) Fijar La Planta De Personal Y Las Asignaciones De Los Empleados De La Fundación; H) Elaborar Y Presentar Las Ternas Para Los Nombramientos De Directores De Los Establecimientos Hospitalarios De La Fundación; I) Expedir El Reglamento Para Su Funcionamiento Interno, Parágrafo8El Síndico General, En Su Carácter De Representante Legal De La Fundación Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Representar Judicial Y Extrajudicialmente A La Fundación Y Conferir Poderes Para Actuar En Su Nombre; B) Celebrar Los Contratos Y Operaciones Relacionadas Con El Patrimonio De La Fundación; C) Elaborar Y Presentar A La Junta, Para Su Aprobación, El Proyecto De Presupuesto De La Fundación; D) Administrar Los Bienes De La Fundación De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Estos Estatutos Y Las Instrucciones De La Junta Directiva; E) Nombrar Y Remover Los Empleados De La Fundación Que No Pertenezcan A Los Establecimientos Asistenciales; F) Las Demás Que Le Señale La Junta Directiva9Los Directores De Los Establecimientos Hospitalarios De La Fundación Ejercerán Las Funciones Que Le Señalen Los Reglamentos Respectivos10El Patrimonio De La Fundación Está Integrado De La Siguiente Forma: 111El Control Y La Vigilancia Fiscal De La Fundación Estarán A Cargo De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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