Micelio

Artículo 5

La Junta Directiva Estará Integrada Así: - El Ministro De Salud, Quien La Presidirá

Decreto 1374 de 1979 · Por el cual se adoptan los estatutos de la Fundación San Juan de Dios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará integrada así: - El Ministro de Salud, quien la presidirá. - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado. - El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su delegado. - El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado. - Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente, y - El Arzobispo de Bogotá o su delegado. En ausencia del Ministro de Salud, presidirá el Alcalde de Bogotá, y, en su defecto, quien determine la Junta.

Parágrafo 1

La Junta designará un secretario encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación ejercerán sus funciones ad honorem y por tanto, no recibirán ninguna retribución económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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