Micelio
DecretoVigente

Decreto 2101 de 1979

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 1 Del 22 De Febrero De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1979 (Febrero 22) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento, A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Dicho Contrato De Diciembre De 1940 Y Los Posteriores Fueron Adicionados Por El Contrato Celebrado Entre Las Mismas Partes El 20 De Diciembre De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café; C) Que La Cláusula 5ª Del Citado Contrato De Diciembre 20 De 1978 Dispone Que Las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Del Fondo Elaborado Anualmente Por La Federación; D) Que La Cláusula 13 Del Mismo Contrato Prevé Que Las Inversiones Del Fondo En Activos Fijos Deberán Ser Sometidos En Cada Caso A La Previa Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Obtener Posterior Sanción Ejecutiva; E) Que El Fondo Nacional Del Café Es Propietario De Un Globo De Terreno En La Ciudad De Medellín, En El Paraje "la Alpujarra" En El Cual Se Encuentran Construidas Las Bodegas Del Comité Departamental De Antioquia, La Trilladora De La Federación Y La Agencia De Compras De La Cooperativa De Caficultores Del Norte Y Occidente Ltda, Y Que Recientemente El Departamento De Valorización Municipal Adelantó La Construcción De La Avenida Denominada "del Ferrocarril" Y La Calle 41; F) Que Entre Dicha Calle Y El Lote Del Fondo Nacional Se Interpone Un Predio De Propiedad De La Sociedad Uribe Moreno & Cía2Artículo 23Artículo 32El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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