Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 1 Del 22 De Febrero De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1979 (Febrero 22) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento, A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Dicho Contrato De Diciembre De 1940 Y Los Posteriores Fueron Adicionados Por El Contrato Celebrado Entre Las Mismas Partes El 20 De Diciembre De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café; C) Que La Cláusula 5ª Del Citado Contrato De Diciembre 20 De 1978 Dispone Que Las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Del Fondo Elaborado Anualmente Por La Federación; D) Que La Cláusula 13 Del Mismo Contrato Prevé Que Las Inversiones Del Fondo En Activos Fijos Deberán Ser Sometidos En Cada Caso A La Previa Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Obtener Posterior Sanción Ejecutiva; E) Que El Fondo Nacional Del Café Es Propietario De Un Globo De Terreno En La Ciudad De Medellín, En El Paraje "la Alpujarra" En El Cual Se Encuentran Construidas Las Bodegas Del Comité Departamental De Antioquia, La Trilladora De La Federación Y La Agencia De Compras De La Cooperativa De Caficultores Del Norte Y Occidente Ltda, Y Que Recientemente El Departamento De Valorización Municipal Adelantó La Construcción De La Avenida Denominada "del Ferrocarril" Y La Calle 41; F) Que Entre Dicha Calle Y El Lote Del Fondo Nacional Se Interpone Un Predio De Propiedad De La Sociedad Uribe Moreno & Cía

Decreto 2101 de 1979 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 1 del 22 de febrero de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1979 (febrero 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento, a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que dicho contrato de diciembre de 1940 y los posteriores fueron adicionados por el contrato celebrado entre las mismas partes el 20 de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café;

c)

Que la cláusula 5ª del citado contrato de diciembre 20 de 1978 dispone que las operaciones que impliquen egresos o Compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto del Fondo elaborado anualmente por la Federación;

d)

Que la cláusula 13 del mismo Contrato prevé que las inversiones del Fondo en activos fijos deberán ser sometidos en cada caso a la previa aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y obtener posterior sanción ejecutiva;

e)

Que el Fondo Nacional del Café es propietario de un globo de terreno en la ciudad de Medellín, en el paraje "La Alpujarra" en el cual se encuentran construidas las bodegas del Comité Departamental de Antioquia, la Trilladora de la Federación y la agencia de compras de la Cooperativa de Caficultores del Norte y Occidente Ltda, y que recientemente el Departamento de Valorización Municipal adelantó la construcción de la Avenida denominada "del Ferrocarril" y la calle 41;

f)

Que entre dicha calle y el lote del Fondo Nacional se interpone un predio de propiedad de la Sociedad Uribe Moreno & Cía. Ltda. cuya adquisición permitiría dar al inmueble del Fondo una mejor utilización a la vez que recuperar áreas que fue necesario ceder al Municipio en virtud del proyecto número 276 de valorización municipal

g)

Que el Laboratorio de la Química y la Física del Café requiere con urgencia contar con un edificio propio para sus instalaciones y que hechos los estudios correspondientes, se ha encontrado que la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "Vecol" posee un inmueble, ubicado en la calle 20 entre carreras 37 y 38 de la ciudad de Bogotá que, con un razonable costo de adecuación, llenaría todos los requisitos y características necesarios para el funcionamiento de dicho laboratorio;

h)

Que los estudios para el plan general de almacenamiento de café indican la necesidad de sustituir los actuales almacenes de depósito de café de Cali cuya ubicación, demasiado céntrica los hace inadecuados y que la Oficina Departamental de Valorización del Valle ha ofrecido a la Federación un lote de terreno en el Municipio de Yumbo, sector de Arroyohondo, entre la autopista Cali - Yumbo y la línea del Ferrocarril, cuyas características, ubicación y facilidades viales llenan satisfactoriamente los requerimientos técnicos para la construcción de los nuevos almacenes de depósito de café;

i)

Que la Auditoria de la Contraloría General de la República en la Federación ha efectuado los respectivos avalúos de los citados inmuebles;

j)

Que este Comité aprobó la compra de los citados inmuebles por el Fondo Nacional del Café, en la sesión del día de hoy, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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