DecretoDeclarado Nulo
Decreto 1172 de 1992
por medio del cual se reglamenta la Ley 4ª de 1992.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 4ª De 1992, Los Servidores Públicos Que Prestan Servicios Profesionales De Salud Podrán Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado, Siempre Y Cuando El Máximo De Horas Hábiles O Laborales Que Generen Remuneración Sea De Ocho (8) Horas2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil