El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 19 De La Ley 4ª De 1992, Los Servidores Públicos Que Prestan Servicios Profesionales De Salud Podrán Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado, Siempre Y Cuando El Máximo De Horas Hábiles O Laborales Que Generen Remuneración Sea De Ocho (8) Horas
º De conformidad con el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil