DecretoVigente
Decreto 144 de 1959
Por el cual se efectúa el traslado de los pagos de fletes en el comercio internacional de importaciones, del mercado libre al de certificados de cambio
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Certificados De Cambio Expedidos Por El Banco De La República Y Vendidos Por El Sistema De Los Remates Públicos, Podrán Ser Adquiridos Para El Pago Directo A Las Empresas Marítimas Y Aéreas Del 80% Del Valor Total De Los Fletes Causados Por Las Importaciones De Mercancías Al País, Cuyo Conocimiento De Embarque Tenga Fecha Posterior Al 15 De Enero De 19592El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
03