º. Los certificados de cambio expedidos por el Banco de la República y vendidos por el sistema de los remates públicos, podrán ser adquiridos para el pago directo a las empresas marítimas y aéreas del 80% del valor total de los fletes causados por las importaciones de mercancías al país, cuyo conocimiento de embarque tenga fecha posterior al 15 de enero de 1959.
Artículo 1
Los Certificados De Cambio Expedidos Por El Banco De La República Y Vendidos Por El Sistema De Los Remates Públicos, Podrán Ser Adquiridos Para El Pago Directo A Las Empresas Marítimas Y Aéreas Del 80% Del Valor Total De Los Fletes Causados Por Las Importaciones De Mercancías Al País, Cuyo Conocimiento De Embarque Tenga Fecha Posterior Al 15 De Enero De 1959
Decreto 144 de 1959 · Por el cual se efectúa el traslado de los pagos de fletes en el comercio internacional de importaciones, del mercado libre al de certificados de cambio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.