DecretoVigente
Decreto 1828 de 1991
por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera transitoria para la celebración de la 1ª. Feria Internacional de Flores-PROFLORA' 91, en el recinto del Coliseo Holstein del Municipio de Chía (Cundinamarca)..
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Celebración De La 1º2º La Zona Franca Aduanera Transitoria Funcionará Dentro De Las Instalaciones Del Coliseo Holstein Del Municipio De Chía (Cundinamarca), Cuyos Linderos Son: Partiendo Del Mojón Número 4-R Que Está Situado Con La Esquina Que Forma El Camellón De Entrada A La Finca Con La Cerca De La Zona Del Ferrocarril Del Norte Y Nordeste Y Siguiendo Por Los Postes De La Cerca Que Demarca El Lindero De La Zona Del Ferrocarril, En Dirección Norte/Este Y En Una Longitud De Noventa Y Nueve Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros (99,75 Mts3º La Feria Lnternacional De Flores-Proflora' 91, Tendrá Como Objeto La Exposición Y Exhibición De Muestras De Carácter Industrial, Agrícola Y De Servicios, Encaminada A Promover, Fortalecer Y Estimular El Desarrollo De Las Exportaciones De Flores De Colombia, Mediante El Intercambio Comercial Con Los Países Participantes4º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Colombiana De Exportadores De Flores, Asocolflores, Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5º El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Asociación Colombiana De Exportadores De Flores, Asocolflores6º La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las contenidas en la Ley 69 de 1963 y 109 de 1985
- Rudolf Hommmes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico