Micelio

Artículo 2

º La Zona Franca Aduanera Transitoria Funcionará Dentro De Las Instalaciones Del Coliseo Holstein Del Municipio De Chía (Cundinamarca), Cuyos Linderos Son: Partiendo Del Mojón Número 4-R Que Está Situado Con La Esquina Que Forma El Camellón De Entrada A La Finca Con La Cerca De La Zona Del Ferrocarril Del Norte Y Nordeste Y Siguiendo Por Los Postes De La Cerca Que Demarca El Lindero De La Zona Del Ferrocarril, En Dirección Norte/Este Y En Una Longitud De Noventa Y Nueve Metros Con Setenta Y Cinco Centímetros (99,75 Mts

Decreto 1828 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera transitoria para la celebración de la 1ª. Feria Internacional de Flores-PROFLORA' 91, en el recinto del Coliseo Holstein del Municipio de Chía (Cundinamarca)..

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Zona Franca Aduanera Transitoria funcionará dentro de las instalaciones del Coliseo Holstein del Municipio de Chía (Cundinamarca), cuyos linderos son: Partiendo del mojón número 4-R que está situado con la esquina que forma el camellón de entrada a la finca con la cerca de la zona del Ferrocarril del Norte y Nordeste y siguiendo por los postes de la cerca que demarca el lindero de la zona del ferrocarril, en dirección Norte/Este y en una longitud de noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99,75 mts.), hasta encontrar el mojón 1-R, que está situado en la esquina que forma esta cerca del camellón que conduce a la carretera central del norte, de este mojón 1-R y siguiente en dirección Este, por los postes de la cerca, con un frente de doscientos ochenta y ocho metros con veinticinco centímetros (288,25 mts.) sobre el camellón que conduce a la carretera central, cuyo ancho es de ocho metros (8.00 mts.) hasta encontrar el mojón 2-R que está situado y marcado en el muro de piedra que sirve de lindero con la carretera central del Norte; de este mojón y siguiente en dirección Sur, por el muro de piedra que sirve de lindero con la carretera central del Norte y en una longitud de cien metros con veinte centímetros (100,20 mts.) hasta encontrar el mojón 3-R; de aquí y siguiendo por los postes de la cerca en dirección Oeste y en una longitud de trescientos veintitrés metros con treinta centímetros (323,30 mts.) hasta encontrar el mojón 4-R, punto de partida, colindando en esta parte con terrenos de la urbanización El Cedro, propiedad de la sociedad Tamayo Limitada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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