DecretoVigente
Decreto 3848 de 1982
Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros
2artículos
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Apruébese El Acuerdo Número 15 De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 15 De 1982 (Julio 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre El Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobe Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebración Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrita Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Numeral 3 Del Artículo Segundo Del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Estudiado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Las Sesiones Del 26 De Junio Y 5 De Julio De 1979 Aprobado Por La Comisión Especial Integrada Por Dos De Sus Miembros Y Los Señores Asesores Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Director General De La Dirección De Auditoría Fiscal Del Sector De Servicios Gubernamentales Y De Hacienda De La Contraloría General De La República, Designada Para El Efecto En La Última De Las Sesiones Dotadas, Prevé Que, "dada La Naturaleza Variable Y Estacional De Los Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Le Visará Periódicamente Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros, Siguiendo El Procedimiento Que Se Establece En Dicha Reglamentación"; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Inicialmente Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia En Curso A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un A Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos, Al Liquidar Dicho Presupuesto A 31 De Diciembre; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Presentado Al Comité Nacional En Su Sesión Del 2 De Diciembre De 19822Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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