Micelio

Artículo 1

Apruébese El Acuerdo Número 15 De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 15 De 1982 (Julio 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre El Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobe Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebración Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrita Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Numeral 3 Del Artículo Segundo Del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Estudiado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Las Sesiones Del 26 De Junio Y 5 De Julio De 1979 Aprobado Por La Comisión Especial Integrada Por Dos De Sus Miembros Y Los Señores Asesores Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Director General De La Dirección De Auditoría Fiscal Del Sector De Servicios Gubernamentales Y De Hacienda De La Contraloría General De La República, Designada Para El Efecto En La Última De Las Sesiones Dotadas, Prevé Que, "dada La Naturaleza Variable Y Estacional De Los Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Le Visará Periódicamente Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros, Siguiendo El Procedimiento Que Se Establece En Dicha Reglamentación"; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Inicialmente Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia En Curso A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un A Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos, Al Liquidar Dicho Presupuesto A 31 De Diciembre; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Presentado Al Comité Nacional En Su Sesión Del 2 De Diciembre De 1982

Decreto 3848 de 1982 · Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébese el Acuerdo número 15 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 15 DE 1982 (julio 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobe prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebración entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrita entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva";

c)

Que el numeral 3 del artículo segundo del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 26 de junio y 5 de julio de 1979 aprobado por la Comisión Especial integrada por dos de sus miembros y los señores asesores del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones dotadas, prevé que, "dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se le visará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación";

d)

Que es necesario revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un a racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre;

e)

Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional en su sesión del 2 de diciembre de 1982. Que en la misma sesión el Comité Nacional delegó en una comisión especial integrada por miembros de éste y el gerente de la Federación, el estudio y aprobación de dicho proyecto. Que mediante acta suscrita el 10 de diciembre de 1982, la comisión emitió concepto favorable para continuar con los demás trámites legales de aprobación del proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1982, por encontrarlo ajustado a las normas vigentes y a la situación de la industria cafetera. Que éste Comité en su sesión del 16 de diciembre de 1982 acogió el informe de la comisión especial y que en dicha sesión la ministra de Hacienda y Crédito Público, encargada, ha expresado su concepto favorable. ACUERDA: Artículo primero. Fijar en la suma de ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos millones setecientos un mil pesos ($ 87.482.700.00) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1982, discriminado así: Ingresos Miles de Pesos Ingresos por ventas de café $60.409.900 Ingresos por impuestos 3.185.700 Ingresos financieros 1.788.000 Venta insumos provisión agrícola 3.095.000 Ingresos varios 60.000 Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 645.000 Liquidación inversiones 311.300 Captación recursos certificado cafetero 8.090.000 Recursos del Crédito 6.555.900 Disminución del activo corriente 3.341.900 Total Ingresos $ 87.482.700 Egresos Miles de Pesos Egresos Compras de café $ 47.680.000 Gastos operación café en el interior y en el exterior 13.627.000 Impuesto ad-valorem a pagar 6.214.400 Gastos financieros 6.993.600 Gastos por servicios contractuales 4.433.000 Costos insumos provisión agrícola 3.000.000 Gastos manejo provisión agrícola 570.000 Préstamos concedidos 1.616.600 Capitalización fondos rotatorios sector cafetero 435.000 Inversiones en proyectos mercadeo-agroindustria diversificación cafetera 73.000 Reinversión dividendos en entidades filiales y otras sociedades 90.000 Ampliación fábrica café liofilizado 561.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silo 131.000 Adquisición terrenos 30.000 Maquinaria y equipo 52.400 Servicio de la deuda a largo plazo 1.975.700 Total Egresos $ 87.482.700 Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario ad-hoc, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3848 de 1982