Decreto
Decreto 2279 de 2019
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%), A Las Importaciones Cuyo Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual Al Umbral Que Se Determina Para Las Siguientes Partidas Arancelarias2Los Productos Clasificados En El Capítulo 64 Del Arancel De Aduanas Que No Se Encuentren Sujetos Al Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Estarán Sujetos Al Arancel Contemplado En El Decreto Número 2153 De 2016 Y Sus Modificaciones3A Las Mercancías Del Capítulo 64 Del Arancel De Aduanas Nacional Provenientes De Una Zona De Régimen Aduanero Especial, De Una Zona Franca O De Un Centro De Distribución Logística Internacional Se Les Aplicará Lo Previsto En Este Decreto En El Momento En Que Vayan A Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional4Excluir De La Aplicación De Las Medidas Establecidas En El Artículo 1° De Este Decreto A Las Importaciones De Países Con Los Cuales Colombia Tenga Acuerdos Internacionales De Comercio En Vigor5Los Aranceles Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rigen Por El Término De Un (1) Año Contado A Partir De Su Entrada En Vigencia6El Presente Decreto Entrará En Vigencia A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo