DecretoVigente
Decreto 2083 de 1973
Por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen % 292Modificase La Nota Adicional Del Capítulo 21 Del Arancel De Aduanas, Así: Nota Adicional: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas En La Fabricación De Bebidas Gaseosas, Consistentes En Soluciones Acuosas A Base De Aceites Esenciales Y Extractos Vegetales O Artificiales, Sin Adición De Azucares, Ácidos Y Otros Fiables En Las Posiciones 213Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23 Decreto 895 De 1980 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3° Establecerse La Siguiente Nota Adicional A Las Notas Legales Del Capítulo 34: Nota Adicional: Los Productos Químicos Puros Que Constituyan Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas Herbicidas, Parasiticidas Y Análogos Así Como Los Productos Utilizados En La Síntesis De Los Mismos Que Sean Clasificables En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Antecederá Y Que No Se Encuentren Expresamente Denominados Se Clasificaran En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Pagaran Un Gravemente Del 2% Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura O De La Entidad Que Este Designe Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellas Mercancías Que Aunque Llegadas Con Anterioridad Aún No Han Sido Nacionalizadas