DecretoVigente
Decreto 6275 de 1988
Por el cual se reglamentan los artículos 96 y 105 de la Ley 75 de 1986
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Exentos De Impuesto Del 18% De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Y Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, Investigación Científica Y Tecnológica, Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Oficialas O Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando La Importación De Dichos Bienes Sea Calificada Favorablemente Por El Comité Previsto En El Parágrafo 3º Del Artículo 32 De La Mencionada Ley Y El Artículo 141 Del Decreto 2503 De 19872El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
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