Artículo 1Están Exentos De Impuesto Del 18% De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Y Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, Investigación Científica Y Tecnológica, Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Oficialas O Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando La Importación De Dichos Bienes Sea Calificada Favorablemente Por El Comité Previsto En El Parágrafo 3º Del Artículo 32 De La Mencionada Ley Y El Artículo 141 Del Decreto 2503 De 1987
º Están exentos de impuesto del 18% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficialas o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el
del artículo 32 de la mencionada ley y el artículo 141 del Decreto 2503 de 1987. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.