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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3273 de 1985

Por cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento de un servicio público.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1985 En La Suma De $ 500 Millones, De La Siguiente Manera: Ingresos No Tributarios Capitulo Xi C) Otros Recursos Numeral 98a Cancelación De Pasivos Corrientes Certificado De Disponibilidad Número 53 De Octubre De 1985 $5002º Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Extraordinarios En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1985: Presupuesto De Funcionamiento Recursos Ordinarios Capitulo 013Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Quedan Incorporados Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia En Virtud Del Presente Decreto4º Créase Una Junta Integrada Por Los Ministros De Justicia Y Hacienda Y El Secretario General De La Presidencia De La República, O Sus Delegados, Para Distribuir Las Sumas Anteriores Y Cumplir, En Relación Con Ellas, Las Funciones Propias De La Junta Directiva De La Entidad, Según Lo Dispuesto En Sus Estatutos5La Ejecución Presupuestal De Los Créditos Extraordinarios De Que Trata El Artículo Anterior, No Estará Sujeta Al Sistema De Control De Obligaciones Previsto En El Decreto Extraordinario 294 De 19736La Dirección General Del Presupuesto Expedirá Los Acuerdos De Gastos Y La Dirección General De Tesorería Pagará Los Giros Correspondientes, De Tal Forma Que En La Tesorería Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Siempre Haya Recursos Suficientes Para La Atención Oportuna De Las Obligaciones De Pago7º La Celebración, Perfeccionamiento, Validez Y Ejecución De Los Contratos Cuya Cuantía Sea O Exceda De Un Millón De Pesos Que, Para Los Fines Indicados En El Artículo Anterior, Deba Llevar A Cabo El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Estarán Sujetos Únicamente A Las Siguientes Reglas: A) Estarán Exentos De Licitación O Concurso Y De Inscripción En El Registro De Proponentes; B) Deberán Constar Por Escrito; C) Para Su Perfeccionamiento Sólo Requerirán Firma De Las Partes, Registro Presupuestal Y Constitución Y Aprobación De Garantías; D) Para Su Ejecución Sólo Requerirán De Publicación En El Diario Oficial, Requisito Éste Que Se Entenderá Cumplido Con El Pago De Los Derechos Correspondientes; E) Deberán Contener Las Cláusulas Obligatorias Previstas En Los Artículos 14 Y 60 Del Decreto 222 De 19838El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Asumirá Todos Los Costos Ocasionadas Por La Inhumación De Los Cadáveres De Las Personas Que Fallecieron Como Consecuencia De Los Hechos Violentos A Que Se Refiere El Primer Considerando De Este Decreto9º Autorizase A La Corte Suprema De Justicia Y Al Consejo De Estado Para Vincular El Personal Supernumerario Que Fuese Necesario Con El Fin De Atender Las Funciones Judiciales Que Correspondan Ordinariamente Al Personal Subalterno De Su Planta Que, Como Consecuencia Directa O Indirecta De Los Hechos A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto, Se Hallare Impedido Para Cumplir Con Sus Respectivas Labores, Según Certificación Expedida Por La Caja Nacional De Previsión10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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