º La celebración, perfeccionamiento, validez y ejecución de los contratos cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos que, para los fines indicados en el artículo anterior, deba llevar a cabo el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, estarán sujetos únicamente a las siguientes reglas
Estarán exentos de licitación o concurso y de inscripción en el registro de proponentes;
Deberán constar por escrito;
Para su perfeccionamiento sólo requerirán firma de las partes, registro presupuestal y constitución y aprobación de garantías;
Para su ejecución sólo requerirán de publicación en el Diario Oficial, requisito éste que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes;
Deberán contener las cláusulas obligatorias previstas en los artículos 14 y 60 del Decreto 222 de 1983.
En los demás casos, el reconocimiento de obligaciones a cargo de la entidad contratante se hará mediante simple resolución motivada. CAPITULO III. DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES.