DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2618 de 1951
Por el cual se dictan normas sobre el servicio de los Bonos de Fomento Municipal
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Como Parte De Los Aportes De La Nación Al Instituto Nacional De Fomento Municipal, A Partir Del 1° De Enero De 1952, El Gobierno Asumirá Directamente El Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Gastos, De Los Bonos De Fomento Municipal De Las Clases A, B, C, D, E, F, G, H, E I, Emitidos Por La Nación2Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Apropiarán En Los Presupuestos De Gastos, Capítulos De Deuda Pública Nacional, Las Partidas Correspondientes
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro de Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telegráfos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas